Pagina de inicio Legal Impuestos y ayudas ¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid? Impuestos y ayudas ¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid? El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid ha sido prácticamente eliminado. ¿Quieres saber hasta qué punto todavía está vigente? Cuando una persona recibe unos bienes o derechos por herencia o donación está obligada a someterlos a tributación. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cuya regulación depende de cada comunidad autónoma, siempre dentro de unos límites legales. En el caso concreto de Madrid, la recaudación de este impuesto es una de las más bajas de todo el país. Esto es porque la capital cuenta con una legislación que favorece su desaparición paulatina, de tal forma que en la actualidad su presencia es casi intrascendente. Te contamos todo lo que necesitas saber del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid. Qué grava, hasta qué punto sigue vigente y cuáles son los pasos que se deben seguir para su tramitación. IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN MADRID ¿QUÉ GRAVA ESTE IMPUESTO? Los bienes y derechos adquiridos por herencias o legados. Los bienes y derechos adquiridos por donaciones o cualquier transmisión inter vivos, es decir, entre personas no fallecidas. Los fondos recibidos de un seguro de vida, siempre que el contratante y el beneficiario no sean la misma persona ¿CÓMO SE CALCULA? El Gobierno de la capital ha impulsado una serie de medidas que suponen la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid en el ámbito familiar: padres, hijos, matrimonios y parejas de hecho. Estas medidas básicamente conceden la exención del pago a los familiares que reciban una herencia o donación, al establecer una bonificación del 99% de la cuota. En el caso de las donaciones, para acceder a esta bonificación es necesario cumplir varios requisitos como realizar la operación a través de documentación pública y justificar su origen cuando se traten de donaciones en metálico o depósitos en cuenta corriente. Así, el portal del contribuyente de la Comunidad de Madrid pone el siguiente ejemplo para las donaciones: si un hijo recibe de su padre un negocio familiar valorado en 360.000 euros, sólo pagará 707 euros por este impuesto. En el caso de las sucesiones expone este ejemplo: si un hijo hereda de su padre 100.000 euros, pagaría 124 euros. Si no existiera la bonificación del 99%, el importe ascendería a más de 12.000 euros. IMPUESTO DE SUCESIONES: CÁLCULO Y TRAMITACIÓN Este impuesto se liquida mediante el modelo 650, que cuenta con las instrucciones para cumplimentarlo. El contribuyente deberá calcular la masa hereditaria neta (valor de la herencia menos cargas y deudas), determinar la porción hereditaria individual que le corresponde, añadirle el valor de los seguros de vida (si los hubiera), y sobre la base liquidable resultante aplicar los correspondientes coeficientes multiplicadores. IMPUESTO DE DONACIONES: CÁLCULO Y TRAMITACIÓN En esta ocasión hace falta cumplimentar el modelo 651. El plazo para presentarlo es de 30 días contados desde la donación. Deben incluirse los anexos correspondientes a la documentación notarial de la donación y cualquier otro documento necesario para acreditar el valor de los bienes donados. 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