Pagina de inicio Empleo y formación Trabajo Tipos de incapacidad que afectan a tu vida laboral Trabajo Tipos de incapacidad que afectan a tu vida laboral La Seguridad Social reconoce dos tipos de incapacidad: temporal y permanente. Cada una tiene varios supuestos con sus propios requisitos y prestaciones económicas. Una persona está incapacitada laboralmente cuando sufre alguna dolencia que le impide desarrollar su trabajo. La Seguridad Social reconoce varios tipos de incapacidad y cada uno de ellos tiene sus propias características, efectos, requisitos y tiempos. A continuación hablaremos de los dos tipos principales de incapacidad (temporal y permanente) y de los subtipos que las conforman. Incapacidad temporal Es esa que casi todos hemos tenido alguna vez, lo que llamamos baja por enfermedad. En estos casos el trabajador está impedido para trabajar solo de forma temporal y durante ese tiempo tiene que recibir asistencia médica en la Seguridad Social y presentar los partes de baja correspondientes de forma periódica. Una vez curado, recibe el alta y se reincorpora al trabajo. Cuando hablamos de incapacidad temporal, la baja puede ser por dos causas: 1. Enfermedad común . Aquí también se incluyen los accidentes no laborales. Para poder cobrar la prestación es necesario haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años. Se cobra aproximadamente el 60% de la base de cotización, pero solo a partir del cuarto día de baja y hasta el día 20. A partir del 21 se cobra el 75%. 2. Enfermedad profesional o accidente de trabajo . No hay periodo mínimo de cotización y se cobra desde el principio el 75% de la base de cotización. Si por lo que sea la incapacidad temporal dura 365 días, entonces cabe la posibilidad de que se convierta en permanente. Compete al Instituto Nacional de la Seguridad Social decidir si al trabajador se le da el alta o inicia el procedimiento para la incapacidad permanente. Incapacidad permanente Es cuando el trabajador está imposibilitado para reincorporarse a su puesto de trabajo. También aquí nos encontramos con varios supuestos: Incapacidad permanente parcial (IPP). El trabajador puede seguir realizando su trabajo habitual pero con un rendimiento inferior al 33%. La indemnización es este caso equivale a 24 mensualidades de la base reguladora establecida en la incapacidad. Incapacidad permanente total (IPT). Las secuelas inhabilitan al trabajador a seguir desempeñando su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta. La indemnización es del 55% de la base reguladora, pero puede incrementarse hasta el 75% si el afectado tiene más de 55 años y tiene muy difícil conseguir otro empleo.Incapacidad permanente absoluta (IPA). El trabajador no puede desempeñar ningún oficio o profesión. Le corresponde por tanto el 100% de la base reguladora. Gran invalidez. Cuando el trabajador está incapacitado de forma permanente y además necesita asistencia en el día a día. Estas personas reciben una asignación extra en la prestación por incapacidad.Lesiones permanentes no invalidantes. Cuando el trabajador sufre lesiones definitivas por culpa de una enfermedad o accidente profesional pero no lo inhabilitan de forma permanente para seguir trabajando. Cuando sucede el accidente reciben una indemnización económica en función de unos baremos. Invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez en Invalidez (SOVI). Este seguro ya no existe, pero todavía se puede cobrar en según qué casos. Para acceder a él el trabajador debe tener más de 50 años, haber tenido cotizados 1.800 días en ese seguro antes de 1967 y no tener derecho a ninguna pensión que no sea la de viudedad. 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