Pagina de inicio Legal Impuestos y ayudas Requisitos para que te den una invalidez permanente Impuestos y ayudas Requisitos para que te den una invalidez permanente ¿Qué es y qué tipos de invalidez permanente existen? Conoce la realidad sobre esta situación por si te afecta. Después de haber estado de baja o en situación de incapacidad temporal (por enfermedad o por accidente laboral) lo más normal es volver a ser un trabajar en activo. Sin embargo, si después de un tratamiento médico el trabajador presenta secuelas físicas, psicológicas o funcionales considerables puede solicitar una pensión por invalidez permanente. Esta prestación la da la Seguridad Social y se genera después de un riguroso procedimiento. Desde Mi Portal Financiero queremos hacer hincapié en que intentar de engañar a la Administración Pública puede acarrear graves consecuencias, por este motivo solo deberías solicitar una pensión por invalidez permanente si es que de verdad la necesitas. ¿QUIÉN SOLICITA LA INVALIDEZ PERMANTE? Podrá ser solicitada por el propio paciente (cuando éste no se vea capacitado para seguir en su puesto de trabajo), por el médico de cabecera, la empresa que gestiona la baja del paciente, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por el Instituto Social de la Marina (ISM). Después de haber realizado la propuesta de invalidez permanente el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM), si el solicitante reside en Cataluña, harán una investigación profunda sobre el caso. Tras la investigación, la entidad hará un informe con su propuesta y ésta será remitida al INSS o al ISM, quien decidirá en sí el solicitante puede o no acceder a la pensión por invalidez permanente. En caso de que el INSS o el ISM confirmen la invalidez también decidirá qué grado de invalidez le corresponde al demandante, así como qué cuantía recibirá. ¿TIPOS DE PENSIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE? Existen varios tipos de invalidez permanente, a los que les corresponden diferentes prestaciones económicas.Se exigen unos requisitos generales y de cotización dependiendo del grado de incapacidad. Si la incapacidad deriva de un accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. Todo depende del caso de cada persona. INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, es decir, no le impide la realización de las tareas fundamentales de su trabajo. Es una prestación a tanto alzado en un pago único. Y la cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. Es compatible con todo tipo de empleos. INVALIDEZ PERMANTE TOTAL Es una invalidez por la que se inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre y cuando éste pueda dedicarse a otra profesión. Es una pensión vitalicia mensual. La cuantía por una pensión de invalidez permanente total se consigue de aplicar el porcentaje a la base reguladora que corresponda según la causa de la invalidez. INVALIDEZ PERMANTE OBSOLUTA Esta invalidez inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio. La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. Las pensiones originadas por una enfermedad común y accidentes no laborales se abonarán en 14 pagas (2 pagas extra), mientras que las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se abonan en 12 mensualidades (pagas extra prorrateadas). GRAN INVALIDEZ Un trabajador estará en situación de gran invalidez cuando, por consecuencias físicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para toda situación. La cuantía de la pensión por gran invalidez está integrada por el importe de la pensión que le corresponda por invalidez permanente (total o absoluta) y por una bonificación destinada a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. 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