Pagina de inicio Empleo y formación Trabajo ¿Qué debes y que no debes hacer al recibir tu carta de despido? Trabajo ¿Qué debes y que no debes hacer al recibir tu carta de despido? Cuando la empresa quiere prescindir de nuestros servicios entregándonos la carta de despido, no debemos firmar nada hasta hablar con los abogados. Hay veces que la semana termina de la peor manera. Es viernes y están a punto de dar las cinco. Sólo falta que toquen la campana, como cuando estábamos en el colegio, para que los trabajadores salgan en tromba a disfrutar de un merecido fin de semana. Sin embargo, te llaman al teléfono para que vayas al despacho del jefe. Al llegar allí tan inocente, algo raro notas enseguida al ver su rictus serio. Y como el que no quiere la cosa, aquel que hace dos días se reía contigo ahora te acerca lentamente una carta de despido. ¡Sapristi! Y eso que el mes pasado me decían que contaban siempre conmigo. Del estilo de lo que pasa con los entrenadores de fútbol… Gracias al shock inicial que te deja aturdido y sin saber qué decir, el jefe suele intentar que firmes la documentación que te ofrece y luego, adiós, muy buenas. Ante esta situación lo que hay que hacer es mantener la cabeza fría y no firmar la carta de despido ni ningún otro papel hasta que recibas un asesoramiento adecuado que te indique lo que tenemos que hacer. Cómo actuar ante una carta de despido A la hora de despedir, no importa si el tipo de contrato es temporal, indefinido, a tiempo parcial o completo. El caso es que nos han echado y debemos de actuar de una determinada manera ante la carta de despido que tenemos delante. En primer lugar tenemos que escribir No conforme, así como la fecha del día en la carta de despido. Bajo ningún concepto, debemos firmar el finiquito que nos ofrecen, pues éste tiene carácter liberatorio, lo que significa que si firmamos el juez puede interpretar que aunque no firmásemos la carta de despido, aceptamos la extinción de la relación laboral. Tenemos derecho a una indemnización, en función del tipo de despido de que se trate. Si fuera por causas técnicas, económicas organizativas o de producción, nos tienen que dar 20 días de sueldo por año trabajado. En caso de despido disciplinario, no tenemos derecho a indemnización, por lo que debe ser el juez quien declare si es procedente o bien se trata de despido improcedente. Si resulta éste último, la empresa tiene que abonarnos 33 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, cuando la antigüedad sea ulterior al 12 de febrero de 2012 (año de la reforma laboral), y de 45 de salario por año trabajado para la antigüedad anterior a esa fecha, con un máximo de 42 mensualidades. Si la carta de despido nos la entregan sin previo aviso, nos tienen que abonar 15 días de salario al no haber respetado el preaviso obligatorio establecido en 15 días. Tampoco pueden obligarnos a firmar el finiquito para poder cobrar la indemnización. Es ilegal, además de que luego se puede alegar que la indemnización ya nos la han abonado. Nuestra ex compañía tiene también que facilitarnos el certificado de empresa, que es el documento que indica los últimos 180 días de trabajo y cotización, necesario para poder solicitar el paro. Si después de realizar todas estas acciones tras recibir la carta de despido no estamos de acuerdo con dicho despido ni con la indemnización, tenemos 20 días desde que nos lo comunicaron para reclamar. Si no lo hacemos en este tiempo, la acción caduca. Habría, en caso de ejercerla, una solicitud de conciliación con la empresa para ver si se llega a un acuerdo económico. Si no se consigue, habrá que presentar una demanda judicial en los Juzgados de lo Social, donde indicaremos lo que reclamamos. El procedimiento finaliza por sentencia judicial que reflejará si el despido es correcto o improcedente, en cuyo caso la empresa tendrá que indemnizarnos o readmitirnos. También te puede interesar: Los diferentes tipos de despido en EspañaEl despido por causas objetivas¿Qué es un despido disciplinario?Qué son los despidos nulos y qué efectos tienen¿Es posible un despido estando de baja? Compartir Artículos Relacionados Trabajo 20 formas de buscar trabajo que puedes utilizar M.C Trabajo Consejos para emprender con éxito en la actualidad M.C Trabajo Elabora un cv online de éxito Alvaro dos Santos Trabajo Qué es un convenio laboral y por qué debes conocerlo Merche Mairal Trabajo Reclamación de cantidad laboral, ¿cómo hacerla? Rodrigo L. Trabajo 6 señales de que vas a ser despedido Marina Sancho Trabajo Errores en una entrevista de trabajo, qué debes evitar Rodrigo L. Trabajo ¿Quieres trabajar en Levi’s? Te ayudamos para que lo consigas Alvaro dos Santos Trabajo Comunicación de apertura de un centro de trabajo, ¿cómo se hace? Alvaro dos Santos Trabajo Graduado Social, ¿qué es y cuáles son sus funciones? Ana Marmol graduado social Trabajo Conversión de contrato temporal a indefinido, ¿cómo funciona? M.C Trabajo Finiquito negativo, ¿qué significa? Rodrigo L. Trabajo ¿Cuáles son las funciones de un delegado sindical? Alvaro dos Santos Trabajo Incapacidad permanente parcial, ¿qué es? Mamen Muñoz Trabajo Sindicatos de España, ¿cuáles son los más importantes? Rodrigo L. Trabajo Finiquito en blanco, ¿es válido? Rodrigo L. Trabajo Incapacidad permanente total, ¿en qué casos se concede? Christian Rubio Trabajo El saludo en una entrevista de trabajo, ¿cuál es el protocolo? Rodrigo L. Trabajo Currículum para Primark, ¿qué debe incluir? Mamen Muñoz Trabajo Entrevistas de trabajo en IKEA, ¿cómo son? Rodrigo L. 26 Feb, 2017 - 10:00