Pagina de inicio Legal Parejas de hecho: ¿cuáles son las ventajas y desventajas? Legal Parejas de hecho: ¿cuáles son las ventajas y desventajas? ¿Estás pensando irte a vivir con tu pareja e inscribiros como pareja de hecho? Conoce las singularidades de este tipo de unión, así como sus ventajas y desventajas. La pareja de hecho es una unión estable de convivencia entre dos personas que tienen un vínculo afectivo similar al del matrimonio civil. Sin embargo, a diferencia del matrimonio, las parejas de hecho están reguladas por las Comunidad Autónoma, por lo que cada una tiene su propia normativa y no confieren los mismos derechos y requisitos. Esto supone la existencia de numerosas desigualdades entre los ciudadanos, dependiendo de cual sea su lugar de residencia, pues inscribirse en uno u otro registro puede implicar una serie de ventajas o desventajas, según se mire. A continuación vamos a ver más detalladamente las características generales que tienen las parejas de hecho y qué tipo de beneficios nos ofrece. Características generales de las parejas de hecho Fiscalidad A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho, también llamados convenientes, no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF. Esto puede ser una desventaja en caso en los que uno de los miembros no trabaje o cuando se tienen hijos en común. Respecto a las donaciones, los convivientes no disfrutan de las exenciones fiscales de las que sí disfruta un matrimonio. Régimen económico En una unión de hecho no se aplica ningún régimen económico por defecto, ni el régimen de gananciales, ni el de separación de bienes, pues prevalece la autonomía de la voluntad. De este modo, los convenientes pueden pactar y elegir entre uno de los regímenes existentes. Sucesiones y donaciones En este caso los convivientes no tienen derecho a heredar de su pareja ni al usufructo del tercio de mejora. Además, en el testamento deben respetarse los derechos sucesorios de los herederos forzosos. Pensión compensatoria en caso de ruptura En caso de ruptura, cada uno de los miembros tendría derecho sobre sus bienes privativos y su parte correspondiente en los adquiridos. Sin embargo, existe la posibilidad de una pensión compensatoria para el miembro más desfavorecido. Este derecho está solo regulado en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Aragón, Cataluña, Baleares, Cantabria, Navarra y País Vasco. En caso de que la tu Comunidad Autónoma no lo regule, es posible acudir a la vía judicial para que el juzgado determine si debe haber o no derecho a una pensión. Pensión de viudedad En cuanto a la pensión de viudedad, para que uno de los miembros de la pareja pueda cobrarla es necesario cumplir con una serie de requisitos: La unión de hecho debe haber tenido una duración ininterrumpida de dos años con anterioridad a la defunción. La duración de la convivencia debe haber sido ininterrumpida en con un periodo mínimo de cinco años con anterioridad a la defunción. Esto puede acreditarse con un certificado de empadronamiento en la localidad de residencia. Los ingresos del miembro superviviente no pueden superar el límite establecido en cada Comunidad Autónoma. Hijos en común En este caso la pareja de hecho puede beneficiarse de las mismas ventajas que ofrece el matrimonio, ya que en lo que respecta a derechos y obligaciones como progenitores, no existen diferencias entre ambas relaciones. En caso de ruptura, se seguirá el mismo procedimiento para reconocer todos derechos a favor de los hijos, desde guarda y custodia hasta la pensión de alimentos o el régimen de visitas. Permisos laborales retribuidos A diferencia del matrimonio, para la unión de hecho el Estatuto de los Trabajadores no contempla la posibilidad de vacaciones con motivo de la unión, excepto cuando está regulado en el Convenio Colectivo del trabajador. Asistencia sanitaria En este caso, los miembros de la pareja pueden disfrutar de asistencia sanitaria siempre y cuando acrediten la convivencia ininterrumpida durante un año. Disolución La disolución de las parejas de hecho es mucho más sencilla y rápida que la de un matrimonio, ya que basta con la voluntad de uno de los miembros y no es necesaria ninguna actuación jurídica. 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