Pagina de inicio Empleo y formación Trabajo Cómo hacer reclamaciones a la Seguridad Social Trabajo Cómo hacer reclamaciones a la Seguridad Social Conoce cómo puedes presentar reclamaciones a la Seguridad Social y las distintas vías que tienes a tu disposición. Al tratarse de un organismo oficial, para presentar reclamaciones a la Seguridad Social, la Administración pone a disposición de los ciudadanos diferentes vías para hacer llegar sus quejas. Como en cualquier otra institución administrativa, en la Seguridad Social también se cometen errores. De hecho, los procesos administrativos están cada más informatizados y esto puede provocar que los errores sean todavía más frecuentes. A continuación te explicamos más detalladamente cuál es el procedimiento para presentar reclamaciones a la Seguridad Social y cuáles son los plazos de resolución. Cómo presentar reclamaciones a la Seguridad Social A través del Real Decreto 951/2005 se establece la normativa en la que se regula la mejora continua de la calidad en la Administración General del Estado. Aquí también se recoge el programa de quejas y sugerencias, y se regulan los mecanismos para su tramitación, ya sea por motivos de insatisfacción con los servicios, o se trate de alguna propuesta para mejorar su calidad. Dónde debo presentar la reclamación Si crees que se puede haber cometido algún error administrativo, has recibido una carta o una notificación que no te corresponde, o simplemente no estás satisfecho con alguno de los servicios de la Seguridad Social, no dudes en presentar tu reclamación. De una forma u otra, tu queja servirá para mejorar el funcionamiento de la Administración. Las sugerencias y reclamaciones a la Seguridad Social pueden presentarse mediante varias vías. Presencial: Puedes acudir presencialmente a tu oficina más cercana de la Seguridad Social con este formulario previamente cumplimentando. En dichas oficinas también están obligados a facilitarte el formulario correspondiente para tramitar tu reclamación. Carta: Otra opción es enviar por correo postal el formulario. Para ello, deberás rellenarlo y enviar dos copias del mismo a la Administración Regional de la Seguridad Social de tu Comunidad Autónoma. Una de las copias te será devuelta una vez sellada por la oficina correspondiente. Internet: La vía telemática tan solo está disponible para los usuarios que dispongan de un DNI Electrónico u cualquier otro certificado digital oficial. Para poder presentar tu reclamación deberás acceder a la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y cumplimentar el certificado electrónico correspondiente. En el caso de que quieras realizar una reclamación relacionado con los servicios de la Tesorería General de la Seguridad Social, deberás realizar un recurso a la alzada. Puedes hacerlo a través de este formulario, deberás enviarlo junto con las pruebas que justifiquen el error administrativo y tendrás un mes para tramitarlo. Plazos y resoluciones Una vez que en la Seguridad Social reciban el formulario de reclamación, la administración dispone de un plazo de 20 días hábiles para solicitar información o documentación complementaria y dar al ciudadano una resolución. En el caso del recurso a la alzada, la Seguridad Social dispone de un plazo de hasta 3 meses tras su presentación. Si pasado dicho plazo no has recibido ninguna respuesta del organismo correspondiente, lo mejor es acudir presencialmente a la oficina de la Seguridad Social, concretamente a la Inspección General de Servicios del Organismo, para conocer los motivos que pueden haber originado la falta de resolución. Es importante que saber que el transcurso del plazo de resolución puede variar o ser suspendido una vez que sean necesarias más informaciones para la tramitación de tu reclamación a la Seguridad Social. Esto puede ocurrir si en un plazo de 10 días hábiles no han sido enviadas las aclaraciones pertinentes. Si la Seguridad Social no acepta tu reclamación por ninguna de estas vías y no recibes ninguna respuesta, se entiende que la dicho organismo se está poyando en el silencio administrativo. En este caso la única solución posible será acudir a la vía judicial. 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