Pagina de inicio Legal Impuestos y ayudas Cómo actuar ante deudas con la Seguridad Social Impuestos y ayudas Cómo actuar ante deudas con la Seguridad Social Hay empresarios y autónomos a los que les cuesta poder estar al día en el pago de sus cuotas, por ello la Tesorería General da algunas facilidades. Cuando el negocio no funciona bien para un autónomo o empresario, se acumulan los gastos. A esto hay que añadir que además hay que pagar la cuota de la Seguridad Social. Esta puede ser la normal o bien la tarifa plana de 50 euros, que aunque sea más llevadera, también se da el caso de retrasarse en el pago de la misma, generando así deudas con la Seguridad Social. El problema además es que junto a la cuota o cuotas impagadas se suman los intereses de demora. Un 3% de la cuota para retrasos de un mes con respecto al plazo de pago; 5% cuando el retraso es de dos meses; 10% para retrasos de tres meses y un 20% para retrasos que superen los tres meses. Las deudas con la Seguridad Social que no se pagan pueden dar lugar, en fase ejecutiva, a efectuar embargos en el patrimonio del deudor. Además de esto, la Tesorería General de la Seguridad Social puede incluirlo como moroso en los Ficheros de Incidencias Judiciales, FIJ, una especie de Asnef de las administraciones públicas. Hay que tener en cuenta que si se recibe una herencia de un moroso de la Seguridad Social, los herederos deberán hacer frente a esta deuda, o bien, como sucede en muchos casos, renunciar a ella. Prescripción y soluciones ante deudas de la Seguridad Social La prescripción de la deuda de autónomos se produce a los cuatro años desde la fecha exacta en la que termina el plazo que se marca para su ingreso. De esta manera se extinguen todos los derechos y acciones de la Seguridad Social, por lo que entonces ya no podrá exigir, reclamar, imponer sanciones, ni el deudor tendrá que abonar ninguna cantidad a la misma. Una de las soluciones para solventar las deudas con la Seguridad Social cuando las cantidades debidas son importantes es la de pedir un aplazamiento y fraccionamiento del pago, extendiendo el plazo a un máximo de 5 años. Sin duda es una forma de favorecer al moroso para que no se asfixie. No obstante, hay dos tipos de cuotas que no se pueden ser aplazadas. Las de la cobertura de accidentes laborales y enfermedades Las de los empresarios con empleados a su cargo. En cambio, los autónomos sí pueden pagar sus deudas con la Seguridad Social a plazos. En este caso, la Tesorería General les facilita un calendario donde se indican las fechas de pago y cuadros de amortización. Los intereses cobrados serán los correspondientes al interés legal del dinero. Al aplazar las cuotas también desaparece el estigma de moroso pues la deuda ya no queda reflejada como tal al solicitarse el certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Los pagos se pueden hacer de diversas maneras, algo que facilita la Tesorería General. Así podrán ser mediante tarjeta de débito, crédito o incluso vía telemática. Una opción drástica y por lo tanto menos usada es la de declararse insolvente debido a la situación personal que atraviesa el moroso. Para que tenga éxito tiene que acreditarse debidamente ante el juez. También te puede interesar: Cómo hacer reclamaciones a la Seguridad Social¿Conoces “Tu Seguridad Social”?Cómo solicitar cita previa en la Seguridad Social Compartir Artículos Relacionados Impuestos y ayudas Declaración de la Renta: 7 medidas para reducir tus impuestos Merche Mairal Impuestos y ayudas Cobrar el paro en el extranjero, qué hacer si vas de viaje Rodrigo L. Impuestos y ayudas Deducir las dietas como autónomos, ¿cómo hacerlo? Rodrigo L. Impuestos y ayudas Desgravar gastos escolares, ¿cómo se hace? M.C Impuestos y ayudas Programa Integral de Cualificación y Empleo, ¿cómo funciona? Rodrigo L. 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