Sólo hay que fijarnos en un dato: en 2013 se registraron 9.000 concursos de acreedores por parte de las empresas. Ante esta situación, la imposibilidad de realizar el pago a los trabajadores hace que tenga que intervenir el Fogasa, el Fondo de Garantía Salarial.
Se trata de un organismo administrativo vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Tiene personalidad jurídica, autonomía de gestión, patrimonio y tesorería propia entre otras cosas.
Tras el concurso de acreedores es el organismo encargado de adelantar los salarios no cobrados o indemnizaciones por despido pendientes. Para poder solicitar ayuda al Fogasa hay que cumplir una serie de requisitos.
Requisitos y pasos para reclamar al Fogasa
Desde que se tiene la sentencia o el acto de conciliación con acuerdo, el plazo para reclamar ante el Fogasa es de un año.
Antes de hablar con este organismo primero tiene que haber terminado el procedimiento de reclamación a la empresa, donde se declare que es insolvente de manera oficial.
Una vez con la sentencia judicial que declare la insolvencia hay que rellenar el modelo de solicitud que facilita el Fogasa en su página web, además de adjuntar la documentación pertinente, como pueden ser los datos personales del trabajador, los datos de la empresa reclamada, la resolución judicial de insolvencia…
También debe facilitarse el número de cuenta del trabajador para que le sea ingresado el dinero de la prestación.
Se pueden reclamar tanto los salarios, los salarios de tramitación, las pagas extraordinarias que no se han cobrado al igual que las indemnizaciones por despido. Quedan exentos de reclamación al Fogasa los pluses de transporte, las dietas, complementos por incapacidad temporal…
En cuanto al dinero a cobrar, la fórmula utilizada para saber la cantidad máxima que se puede cobrar es la resultante de la multiplicación del doble del salario mínimo interprofesional diario, incluido el prorrateo de pagas extras, por el número de días que quedan por pagar. El máximo es de 120 días.
En el caso de las indemnizaciones por despido, si es improcedente, nulo o finalización del contrato voluntariamente por el trabajador y con justa causa, el abono del Fogasa es de 30 días por año que se haya trabajado. En caso de los ERE sólo se abonarán 20 días por año trabajado. En todas las situaciones, el límite será de una anualidad.
El tiempo que se tarda en cobrar dependerá del juez y los juzgados, así como de las gestiones en cada provincia. Teóricamente se debe cobrar en los tres meses siguientes a la presentación del formulario.
El dinero obtenido por el Fogasa en concepto de nóminas estará sujeto a la tributación del IRPF ya que es un rendimiento de trabajo.
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