Pagina de inicio Legal Tecnicismos que tienes que conocer al firmar un contrato Legal Tecnicismos que tienes que conocer al firmar un contrato Tecnicismos utilizados a la hora de realizar un contrato producen dudas y dan lugar a errores, sobre todo la famosa letra pequeña. El momento de firmar un contrato, ya sea el de una hipoteca, domiciliar una cuenta bancaria o hacer el seguro del coche, es un momento de tranquilidad y de sonrisas para todos. El director de la oficina, o bien el comercial encargado de la gestión, es un tipo estupendo y campechano, íntimo amigo nuestro ya, con el que igual hasta terminamos tomando unas cañas después. Sin embargo, meses después, algunos recibos inesperados junto con ciertos tecnicismos que no entendemos del contrato, hacen saltar la alarma. Entonces llegan los problemas y las quejas. Y sobre todo, la incomprensible actitud de nuestro viejo amigo, que ya no tiene tiempo para atendernos y únicamente nos facilita un número de teléfono donde soltar todos nuestros lamentos. Como otros tantos consumidores, hemos sido víctimas de oscuros tecnicismos a los que no dimos importancia, o bien nos leyeron rápidamente, que también…, así como no prestamos atención a la letra pequeña que venía reflejada al final de la hoja del contrato. Cuando abrimos una cuenta en un banco, por ejemplo, existen muchos términos que es importante tener claros, para evitar sorpresas posteriores. Tecnicismos en contratos bancarios que debemos saber Para hacernos una idea de los tecnicismos utilizados con una hipoteca, tenemos los eufemismos que maquillaban la famosa cláusula suelo. Así estaban los términos acotación mínima, túnel de interés u horquilla de interés. Intentando luchar un poco con éste problema, junto con el de la letra pequeña, el gobierno propuso medidas recientemente para que las entidades de crédito facilitasen a todos aquellos interesados en una hipoteca, una ficha estándar en la que aparezcan reflejadas todas aquellas cláusulas y tecnicismos explicados detalladamente. También ha elaborado un anteproyecto, actualmente sometido a consulta pública, cuyo objetivo es garantizar a los residentes legales de la Unión Europea la opción de abrir y usar una cuenta de pago básica, constituir un derecho de traslado de cuentas así como establecer sistemas de comparabilidad de las comisiones que se aplican a las cuentas de pago. En resumen, intenta estandarizar la terminología y tecnicismos de las comisiones bancarias para que sean comprensibles para todo el mundo. A día de hoy, algunos de los tecnicismos de la terminología bancaria referente a comisiones, los cuales a menudo dan lugar a error, o bien directamente no se entienden pueden ser: Comisión de mantenimiento Es un cargo aplicado para hacer frente a los costes de la entidad por mantener nuestra cuenta bancaria así como los servicios de caja derivados. Dicho cargo puede ser anual, trimestral o semestral y molesta mucho cuando nos llega… Comisión por orden de transferencias Es el cargo realizado por hacer una transferencia. Se trata de un tanto por ciento sobre el nominal de la transferencia, con un mínimo. Hay que tener en cuenta que la normativa actual obliga a asimilar el coste de estas transferencias nacionales con las SEPA, que es la zona de la Unión Europea, Islandia, Noruega, San Marino, Suiza, Mónaco y Liechtenstein, donde consumidores y empresas pueden realizar cobros y pagos, dentro y fuera de las fronteras nacionales, con los mismos derechos y obligaciones. Así, si con nuestro banco hacemos una transferencia de 500 euros a otra cuenta española gratis, lo mismo debe ocurrir si la hacemos a una italiana o alemana. Comisión de extracción de efectivo Ésta sí que fastidia. Se produce cuando sacamos en el cajero automático de otra entidad que no es nuestro banco. Es el banco propietario del cajero el que indica la comisión que cobrará por que clientes ajenos utilicen sus servicios. La orden se traslada entonces al emisor de la tarjeta, el cual decidirá si le cobra una parte o nada a su cliente. Lo que nunca puede hacer, ni aparecer en letra pequeña, es cobrar más que la cantidad que fija la entidad propietaria del cajero. 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